La figura del tutor
Se entiende como tutor (también, tutor legal) al representante legal del menor o del incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, según cada legislación, una persona física o una persona jurídica.
En algunas legislaciones, se permite que existan dos o más tutores, cuando lo aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio señorial.
La capacidad legal para ser tutor se concede a todos los mayores de edad, con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles y que no incurran en causas de incapacidad.
En general, las legislaciones civiles de los distintos países consideran como causas que incapacitan para la función de tutor las siguientes:
- los privados de la patria potestad;
- los que hayan sido separados anteriormente de la función de tutela;
- los condenados a penas privativas de libertad mientras estén cumpliendo condena;
- los que hayan sido condenados, aun habiendo cumplido la pena, por
delitos contra la familia;
- los que mantengan conflictos de intereses con los tutelados;
- los que sean enemigos manifiestos del tutelado;
- los excluidos por los padres en
documento notarial o testamento;
- los que, de hecho, tienen imposibilidad absoluta de ejercer la tutela por edad, enfermedad o por cualquier otro elemento objetivo igual (similar).