Orden de precedencia |
El orden de precedencia es el orden que asigna el
En las
En España, el orden de predencia en los actos oficiales está regulado por el real decreto 2099/83[1] y sus sucesivas modificaciones. Según este real decreto, los actos oficiales se clasifican en actos generales y especiales. Los primeros son aquellos organizados «por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autonómas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales»; y los especiales son «los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades».
En dichos actos oficiales, las autoridades pueden ser ordenadas de acuerdo a tres rangos:
Así mismo, existe un orden precedencia distinto en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado según se celebren en la
En la redacción original del real decreto el décimo puesto, en Madrid y fuera de la villa, era para los vicepresidentes del gobierno, según su orden. Pero una sentencia del Tribunal Supremo de 1986 intercambió, para los actos celebrados en el territorio propio de una comunidad autónoma, el puesto de los vicepresidentes (del 10.º al 11.º) con el del presidente de la comunidad autónoma donde se celebra el acto (del 11.º al 10.º).[nota 1] En el caso de los actos en la villa de Madrid, la misma sentencia colocó a los presidentes de comunidades autónomas por delante de los expresidentes del gobierno.
Del mismo modo, por el rango colegiado la ordenación depende del lugar de celebración. Los primeros puestos son para el
De acuerdo al rango departamental, los ministerios se ordenan según su fecha histórica de creación. Así el más antiguo sería el de Asuntos Exteriores, creado por Felipe V el 11 de julio de 1705. El orden en cada momento dependerá de la reestructuración de Gobierno vigente. Esta ordenación se aplicará a ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y directores generales.
El RD 2099/83, en su artículo 13, establece que los presidentes y consejeros de los gobiernos autonómicos y los presidentes de los parlamentos autonómicos se ordenan de acuerdo a la fecha de publicación de sus respectivos estatutos de autonomía,[3]
Fecha de publicación en el |
Comunidades autónomas |
---|---|
22 de diciembre de 1979 | |
28 de abril de 1981 | |
11 de enero de 1982 | |
19 de junio de 1982 | |
18 de julio de 1982 | |
16 de agosto de 1982 | |
26 de febrero de 1983 | |
1 de marzo de 1983 | |
2 de marzo de 1983 | |
14 de marzo de 1995 |
En los casos de coincidencia de día, se ordenan según la fecha del último nombramiento del presidente. Lo mismo ocurre con los consejeros y presidentes de parlamentos autonómicos.
En el caso de la ordenación de las banderas se sigue también el criterio de la fecha de publicación del estatuto y en caso de coincidencia de fecha por el número de ley, siendo en este caso el orden siempre inamovible.