Fundación (derecho) |
Una fundación es un tipo de
Dotada con un
Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.
Por ejemplo en
Su constitución puede realizarse, según la actual legislación estatal, mediante acto "inter vivos" o "mortis causa". En el primer supuesto los fundadores deberán otorgar escritura pública de constitución de la fundación. En el segundo supuesto, es el propio testador el que manifiesta dicha voluntad fundacional y establece el patrimonio que destina a tal efecto (dotación fundacional). Será posteriormente el
Las primeras disposiciones aparecen en el
La
Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, BOE número 310, de 27 de diciembre.[3]
Las fundaciones son objeto de beneficios fiscales como los recogidos en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE número 307, de 24 de diciembre (2001)) o la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE número 313, de 31 de diciembre (2003)), que modifica la anterior.
El
La legislación que se ocupa de esta materia es la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,.[5]
La reglamentación está constituida por el
Las fundaciones
Al igual que en otros países, no se pueden organizar fundaciones en EEUU a fin de beneficiar financieramente a sus miembros, empleados o directores. Los empleados deben recibir un salario “razonable”.[8]
Las fundaciones en Argentina se rigen por el Código Civil y Comercial (vigente desde agosto del 2015) reguladas desde el art 195 al art 224, en los que se establecen todos los requisitos para su creación, funcionamiento, organización, sistemas de información y contables así como todos los otros requisitos particulares pertinentes.
En lo que al régimen contable se refiere, la ley establece que las fundaciones deben llevar una contabilidad que permita mostrar adecuadamente sus operaciones, aplicando las normas que los organismos de contralor establezcan.
En la ciudad de Buenos Aires el organismo a cargo de su control y fiscalización es la Inspección General de Justicia, que regula las mismas en la Resolución General 7/2005, artículo 344 y siguientes. Asimismo, en la Resolución General 6/2007 ha establecido un estatuto tipo para las fundaciones.
Una fundación sin ánimo de lucro se rige en Colombia principalmente por el decreto 0427 de 1996. El Estado colombiano respalda y apoya las entidades sin fines lucrativos, y el Estado estipula los siguientes reglamentos: